Portal del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Seguro de Responsabilidad
Civil:
Datos Estadísticos

NIVEL NACIONAL
Vehículos no asegurados 2020

COSTO EN EL MERCADO
de seguro con estas características.
Consulta el Seguro VehÍcular 2023.
Se autoriza y emite el SEGURO VEHÍCULAR 2023 QUERÉTARO AVANZA SEGURO, establecido por el Poder Ejecutivo del Estado, cuyo apoyo consiste en la prevención de un riesgo o de sus consecuencias, cuando ocurre un hecho o siniestro a través del otorgamiento de una póliza de seguro, brindándose con ello el apoyo a la población que esté imposibilitada para contratar una póliza; buscándose mejorar la percepción de la población fomentando el pago oportuno de sus obligaciones fiscales, reflejándose así en un beneficio directo o inmediato en dicha población.
El presente Programa entrará en vigor a partir del 01 (primero) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés).
El Programa tendrá cobertura en los 18 municipios del Estado de Querétaro.
• Personas físicas.
• Personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria.
Para gozar del beneficio que se establece en el presente Programa, los beneficiarios previstos en el punto 5.1.2., deberán contar con:
• Vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal, que paguen el Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículo y el refrendo vehicular durante los meses de enero a marzo de 2023.
• Vehículos nuevos y usados, que se inscriban en el Padrón Vehicular Estatal, del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2023.
• Las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria que no hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán solicitar por única ocasión el otorgamiento del beneficio mediante escrito libre, dirigido a la Dirección de Ingresos adscrita a la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el Servicio de Administración Tributaria.
En ningún caso se otorgará el beneficio materia del presente Programa cuando los interesados tengan a su cargo contribuciones estatales pendientes de pago u obligaciones fiscales estatales, con excepción de las establecidas en el mismo.
Se otorga un beneficio correspondiente al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro de un vehículo tipo automóvil, autobús, remolque o motocicleta con valor depreciado de hasta $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), sin considerar el impuesto al valor agregado.
Aquellos beneficiarios de vehículos tipo automóvil, autobús, remolque o motocicleta cuyo valor exceda al establecido en el párrafo anterior, pagarán la diferencia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que resulte entre lo causado y el beneficio aplicado en el presente Programa.
Se considera como valor depreciado, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía, como empresa para importar vehículos nuevos; al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, sin el impuesto al valor agregado que se hubiere pagado y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
Para el cálculo del valor se aplicará factor de depreciación previsto en los artículos 29, 40 y 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, al valor factura.
• La persona beneficiaria ingresará al portal de Recaudanet en el módulo de refrendo placa (http://www.recaudanet.gob.mx:81/refrendoPlaca/index.jsp o https://www.recaudanet.gob.mx/refrendo/index.jsp), colocará su número de placa, los últimos tres dígitos del folio de la tarjeta de circulación, correo electrónico y número de teléfono móvil, verificará su adeudo y seleccionará la opción “PROGRAMA APOYO TENENCIA 2023, QUERÉTARO AVANZA SEGURO”.
• Al beneficio del importe del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se le aplicará un factor de ajuste de hasta el noventa y nueve por ciento, mismo que se verá reflejado en la línea de captura que arrojan los portales referidos en el punto que antecede.
• Las personas beneficiarias podrán liquidar las cantidades generadas por los medios y formas establecidas por la autoridad ejecutora.
• En caso de no recibir el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por parte del beneficiario no procederá la aplicación del presente beneficio.
Una vez que las personas beneficiarias realicen el pago, aceptarán tácitamente el beneficio referido.
Derechos
Las personas beneficiarias del presente Programa tienen derecho a:
• Recibir información de manera clara y oportuna.
• Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
• Recibir de manera directa, oportuna y gratuitamente los beneficios establecidos en el presente Programa.
• Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias.
• A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
Obligaciones
Las personas beneficiarias del presente Programa deben cumplir con las siguientes obligaciones:
• Acatar en todos sus términos con lo dispuesto en el presente Programa y demás normatividad aplicable; y
• Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que, en su caso, les sea requerida de acuerdo con lo establecido en el presente Programa o con base a la que solicite la instancia ejecutora.
Difusión
La Unidad de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizará la difusión de los beneficios materia del presente Programa, en los medios que considere adecuados.
La publicidad o anuncio de las acciones derivadas del apoyo, se anotarán en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie, la leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Protección de Datos Personales
Aviso de Privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Dirección de Ingresos y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias.
Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, ubicada en Andador Libertad No. 54, primer piso. Col. Centro Histórico, Querétaro, Qro., C.P. 76000, en un horario de atención de 08:00 a 15:30 hrs., o bien por medio de la página oficial http://portal.queretaro.gob.mx/transparencia
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la liga de acceso: http://bit.ly/2zqyiGf
Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y 20 y 21 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro.
Las personas beneficiarias o personas interesadas en el Programa, tienen derecho a solicitar información relacionada con el mismo, así como a presentar ante las instancias correspondientes denuncias en contra de aquellos actos que crean violatorios a sus derechos.
Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Para la recepción de denuncias, comunicarse al Teléfono: 442 238 50 00, Ext. 5017.
Domicilio: Calle Madero número 97, Interior II Planta Alta, Colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro.
Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse ante la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de los siguientes medios: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, o bien, personalmente acudiendo al domicilio ubicado en Calle Madero número 105, Colonia Centro Histórico, Querétaro, Querétaro o a través del teléfono 442 211 70 70.
Preguntas Frecuentes
• Personas físicas.
• Personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria.
• Estar inscrito en el Padrón Vehicular Estatal y pagar el refrendo vehicular durante los meses de enero a marzo de 2022.
• Vehículos nuevos y usados, que se inscriban en el Padrón Vehicular Estatal, del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022.
• Estar al corriente en las contribuciones y obligaciones fiscales estatales.
• Que el valor depreciado del vehículo sea igual o menor a $800,000.00.
• Las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria que no hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán solicitar por única ocasión el otorgamiento del beneficio mediante escrito libre, dirigido a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el Servicio de Administración Tributaria.
• La persona beneficiaria deberá ingresar al portal de recaudanet, en el siguiente link. http://www.recaudanet.gob.mx:81/refrendoPlaca/index.jsp
• Ingresar los datos solicitados (número de placa, últimos tres dígitos de la tarjeta de circulación, correo electrónico y número de teléfono móvil).
• Verificar el importe a pagar.
• Generar la línea de pago.
• Pagar vía web, en tiendas de conveniencia o bancos autorizados.
• Únicamente si al momento de realizar la consulta en la página de recaudanet aparece la leyenda “Deberá pasar a las oficinas a realizar su trámite”.
• Vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal, que paguen el refrendo vehicular durante los meses de enero a marzo de 2022.
• Vehículos nuevos y usados, que se inscriban en el Padrón Vehicular Estatal, del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022.
• Una vez realizado el pago,
a. Pago vía web: cargo a tarjeta de crédito o débito.
b. Pago en oficinas recaudadoras: Efectivo, tarjeta de crédito o débito.
c. Pago en centros autorizados de pago: Efectivo, tarjeta de crédito débito.
• Si, en caso de que no se haga efectivo el beneficio dentro del plazo establecido, se pierde el derecho al programa.
• No, debe ser liquidado en una sola exhibición
• La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Mas información accesar a la pagina https://www.inegi.org.mx/temas/uma/