ARTÍCULO 22.La Secretaríade Planeación y Finanzas es la dependencia encargada de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieren para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del Estado;
II. Recaudar las contribuciones, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado;
III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, aplicables en el Estado;
IV. Ejercer las atribuciones en materia tributaria derivadas de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal y los municipios dela Entidad;
V. Proponer al Gobernador del Estado el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
VI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, revisión de dictámenes, revisiones electrónicas, auditorías, inspecciones y verificaciones, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y los convenios de colaboración administrativa, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones federales coordinadas y estatales; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
VII. Formular los estados financieros en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva, conforme a las leyes aplicables;
IX. Administrar el padrón de contribuyentes previsto en las leyes fiscales del Estado; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
X. Custodiar los documentos que constituyan valores del Estado, cuando su resguardo no corresponda a otra dependencia en términos de las disposiciones aplicables; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XI. Ejercer las facultades que en materia de deuda pública le confieran las disposiciones aplicables; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XII. Efectuar los pagos correspondientes a las dependencias, órganos adscritos y desconcentrados del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a los programas y presupuestos aprobados; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XIII. Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de cuentas incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan;
XIV. Interpretar y aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones tributarias y sobre administración financiera; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XV. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
XVI. Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública estatal;
XVII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia;
XVIII. Administrar el catastro dela Entidad, conforme a lo establecido en las leyes respectivas;
XIX. Llevar el sistema de programación del gasto público, de acuerdo con los objetivos y necesidades de la gestión gubernamental; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XX. Proyectar, calcular y supervisar los egresos del Poder Ejecutivo del Estado; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXI. Derogada. (P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXII. Elaborar y presentar la cuenta pública;
XXIII. Dar seguimiento financiero y administrativo, a la operación de las entidades paraestatales que no estén expresamente encomendados a otra dependencia; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXIV. Llevar la contabilidad gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXV. Celebrar, con la representación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, convenios de carácter fiscal conla Federación y los municipios de la entidad; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXVI. Celebrar los instrumentos necesarios, en relación con la planeación y la administración financiera y tributaria;
XXVII. Elaborar, con la participación de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXVIII. Derogada. (P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXIX. Derogada. (P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXX. Estudiar y formular los proyectos de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones relativas en materia de planeación, programación y evaluación; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXXI. Establecer y llevar los sistemas de control geográfico y de catastro;
XXXII. Derogada. (P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXXIII. Prestar a los municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la elaboración de sus planes y programas de desarrollo;
XXXIV. Normar las acciones que en materia de informática se lleven a cabo en la administración pública estatal; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXXV. Diseñar, implantar y operar, en coordinación con las dependencias y organismos, los sistemas computarizados que se requieran para su mejor funcionamiento; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXXVI. Prestar asesoría técnica a las entidades públicas que lo requieran y dictaminar sobre la adquisición de equipos de informática y la contratación de servicios que se relacionen; (Ref. P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXXVII. Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales. Asimismo publicar en el mismo órgano de difusión, las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que faciliten su conocimiento y aplicación por parte de los contribuyentes;
XXXVIII. Derogada. (P.O. No. 95, 17-XII-15)
XXXIX. Nombrar a los titulares de las direcciones y unidades administrativas dela Secretaría, así como al dela Procuraduría Fiscal del Estado, y (P.O. No. 95, 17-XII-15)
XL. Derogada. (P.O. No. 95, 17-XII-15)
XLI. Las demás facultades y obligaciones que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en el Estado. (Ref. P.O. No. 19, 31-III-11)
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra Arteaga" el 17 de diciembre de 2015.
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