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Trámites y servicios
Certificado de Cancelación Administrativa de Registro de Antecedentes Penales (Antecedentes registrados antes del 26-feb-2011)
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Fecha última modificación: 04/04/2013 12:00:00 a.m.
Procuraduría General de Justicia
Ficha Informativa
Certificado de Cancelación Administrativa de Registro de Antecedentes Penales (Antecedentes registrados antes del 26-feb-2011)
Descripción del servicio

Es un beneficio que por única ocasión adquieren las personas que han cometido algún delito no grave y han sido condenadas por el mismo, contando con registro del antecedente penal antes del 26 de febrero del 2011, ya que por el transcurso del tiempo opera su prescripción, una vez que ha cubierto su deuda social mediante el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, logrando su reintegración o reinserción social a la vida cotidiana y al mundo laboral.

Documentos Requeridos para llevar a cabo el servicio

 

 Requisitos y / o documentación solicitada.

 Original 
 Copias 
Solicitud por escrito y firmada por el interesado que deberá contener:
a).- Protesta de decir verdad,
b).- Expresar su nombre completo y correcto,
c).- Fecha y lugar de nacimiento,
d).- Domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Querétaro
e).- Si así lo decide, el de la persona o personas autorizadas para recibirlas en su nombre;
f).- Hacer expresa completa y correcta referencia de los antecedentes penales cuya cancelación administrativa pretende indicando el número de proceso, el juzgado donde se resolvió, el delito o delitos motivo de la sentencia de condena, la fecha de la ejecutoriedad y la autoridad ante la que cumplió o dio por cumplida su sanción o sanciones derivadas.
O  1
Copia certificada de la sentencia o sentencias de condena cuya cancelación administrativa de antecedentes penales pretenda. O  
 Copia certificada del auto de ejecutoriedad respectiva si se trata de primera instancia, o bien la sentencia o sentencias definitivas de segunda instancia, en copia fotostática certificada. De haberse tramitado amparo contra sentencia de segunda instancia, en virtud del cual ésta resulte modificada, se deberá presentar también en copia certificada la resolución que se dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. O  
La documental expedida por la autoridad o autoridades competentes con la que se acredite el cumplimiento que se haya dado a la sanción o sanciones impuestas respecto a los propios antecedentes que solicita la cancelación. O  
Copia certificada de su acta de nacimiento. +  1
Una credencial oficial con fotografía, preferentemente la de elector, misma que se le devolverá previo cotejo y certificación de copia fotostática que exhiba para efecto de que se agregue al expediente que se forme. + 1
Cuando promueva a través de representante legal, deberá acompañar el instrumento a través del cual le confirió la representación. O  
( O ) el original se entrega para expediente. ( + ) el original es solo para cotejo, después se devolverá al solicitante.

 

Horario de atención al público para solicitar el servicio

Recepción de solicitudes y entrega de documentos de lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Respuesta a solicitudes de lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y 18:00 a 20:00 horas.

Cantidad a pagar por el servicio

$142.00 en efectivo, por el cual se expedirá recibo oficial.

El pago deberá realizarse directamente en la oficina donde se realiza el trámite.

Plazos máximos de respuesta para el servicio

10 días hábiles

Vigencia del documento a recibir por la realización del servicio

Permanente.

Criterios de resolución del servicio

Correo electrónico: atencion@pgjqueretaro.gob.mx

Fundamento jurídico que da origen al servicio
  • Artículo 125 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
  • Artículo Segundo Transitorio de la “Ley que Reforma Diversas Disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro y la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro” publicada en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga 25 de febrero del 2011.
  • Artículo 37 fracción V párrafo segundo de la Ley de la Procuraduría General de Justicia.
  • El Acuerdo 01/2011 emitido por el Procurador General de Justicia.
  • Artículo 124 bis del Código de Procedimientos Penales.
  • Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficina donde se puede realiza el servicio
Nombre:  Dirección de Control de Procesos
Dirección:  Autopista México-Querétaro
Colonia:   Centro Sur
CP:   76090
Municipio:  Querétaro
Teléfono:  (442) 2387-600   
Horario de atención al público:  

Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y 18:00 a 20:00 horas.

 

Quejas o denuncias
Lic. Ricardo Salvador Vega González
Dependencia: Procuraduría General de Justicia
Cargo: Director Jurídico y de Atención a la Ciudadania
Municipio: Querétaro
Pasteur no. 5 Planta Alta
Centro
C.P: 76000
Teléfono: (442) 2385-000   
Extensión: 5201

Lunes a viernes.
8:00 a 15:30 hrs.

rvegag@queretaro.gob.mx
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