Con éste acto, se promulga la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como la reforma constitucional que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, faculta a las autoridades federales para conocer delitos en contra de periodistas en el ejercicio de las libertades de expresión, información e imprenta.
Lo que se busca es garantizar los principios democráticos de diálogo, debate y crítica que realizan activistas defensores de los derechos humanos y los periodistas en México.